AYUDAS AL ESTUDIO 2023/2024

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED “ANDRÉS DE VANDELVIRA” DE LA PROVINCIA DE JAÉN
POR LA QUE SE CONVOCAN 150 AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024 DE 150 EUROS

PREÁMBULO
La Universidad Nacional de Educación a Distancia tiene como objetivo, desde su creación, dar la oportunidad a aquellas personas que en su momento no pudieron acceder a los estudios universitarios de cursar dichas enseñanzas mediante una metodología de trabajo y de estudio adaptada a sus especiales necesidades.
Para apoyar al alumnado de la UNED que se encuentra con dificultades económicas que le impiden iniciar o continuar sus estudios es necesario crear una línea de ayudas al estudio para paliar la situación de desventaja social que sufren.
La Excelentísima Diputación Provincial de Jaén, consciente también de esta realidad, continúa con la acción ya iniciada en el curso 2013-2014 realizando una aportación de crédito para atenuar el posible menoscabo económico que sufren estos alumnos.
La presente Resolución establece las bases reguladoras de la concesión de Ayudas al Estudio de Carácter General del Centro Asociado de la UNED “Andrés de Vandelvira” de la provincia de Jaén para el curso académico 2023/2024.
I. REQUISITOS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Podrá solicitar estas Ayudas al Estudio de Carácter General el alumnado que esté matriculado en el Centro Asociado de la UNED “Andrés de Vandelvira” de la provincia de Jaén en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Máster, Microgrado, Curso de Acceso para mayores de 25 o 45 años durante el curso académico 2023/2024.
Artículo 2. Modalidad de ayuda.
Se establece un máximo de 150 ayudas para material de estudio de 150 € cada una para el conjunto del alumnado matriculado en el Centro Asociado.

Artículo 3. Requisitos.
Se deberá estar matriculado de un mínimo de 18 créditos en el actual curso 2023/2024, en el caso de cursar estudios de Grado, Máster o Microgrado.
Artículo 4. Compatibilidad.
4.1. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otra concedida para la misma finalidad de cualquier otra entidad pública o privada.
4.2. Se exceptúan a esta norma de incompatibilidad las becas del régimen general del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que el
importe concedido por el Ministerio no cubra el objeto de esta convocatoria, en cuyo caso sí podrá solicitarse esta ayuda.
4.3. Las ayudas ofertadas en la presente convocatoria podrán ser igualmente compatibles con la bonificación de la Junta de Andalucía.
II. CRITERIOS DE SELECCIÓN
Artículo 5.
Las ayudas se concederán en concurrencia competitiva, atendiendo por orden de prioridad quienes cumplan los siguientes criterios:
1º. Estar en situación de desempleo y tener cargas familiares.
2º. Estar en situación de desempleo, sin cargas familiares.
3º. En caso de no estar desempleado se tendrá en cuenta el nivel de renta de quienes las soliciten y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar.
A los efectos de poder evaluar la situación económica de las personas solicitantes, se aplicarán los criterios que sobre renta se fijan en el Real Decreto
117/2023, de 21 de febrero de 2023 (BOE núm. 45 de 22 de febrero de 2023),
por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024.
Quienes soliciten las ayudas deberán acreditar la situación alegada con la documentación expedida por la Administración o entidad correspondiente.
III. CLASES Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
Artículo 6. Modalidad.
Solo existirá un tipo de ayuda: ayudas para material de estudio, existiendo un máximo de 150 ayudas.
Artículo 7. Cuantía
La cuantía total de la ayuda será de 150 euros.

Artículo 8.
Solo se podrá conceder una ayuda por estudiante, con independencia de las solicitudes que presente y de los estudios en los que se haya matriculado.
IV. REGLAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 9. Presentación de las solicitudes.
9.1. La solicitud, junto con la documentación necesaria, se deberá presentar preferentemente de modo telemático al correo electrónico info@ubeda.uned.es, correspondiente a la sede de Úbeda del Centro Asociado de la provincia de Jaén, desde el 15 de marzo hasta el 15 de abril de 2024, cumplimentando el modelo que se encontrará a disposición del alumnado en la página web del Centro (www.uned-jaen-ubeda.es) y acompañándolo con un fichero adjunto de la documentación que corresponda.
9.2. También se admitirán las solicitudes presentadas presencialmente o
por correo certificado (siempre que la fecha de envío esté dentro del plazo establecido) en las secretarías de las distintas sedes y aulas de extensión.
9.3. Quienes soliciten las ayudas deberán entregar la documentación que a continuación se detalla:
– Modelo de solicitud de ayuda al estudio para el curso 2023/2024.
– Resguardo de matrícula del curso 2023/2024 en el que conste el pago
efectuado de la misma.
– Declaración de la renta del ejercicio 2022 del solicitante, o certificado de
la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración de la renta si
fuera el caso.
– Certificado de empadronamiento actualizado, en el que consten todas las
personas de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio.
– Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, expedido por la entidad
bancaria correspondiente.
Atendiendo a las circunstancias personales del alumnado, se deberá presentar
además lo siguiente:
– Certificado del Servicio Andaluz de Empleo de inscripción como
demandante de empleo en la fecha de presentación de la solicitud, en
caso de no tener empleo.
9.4. El Centro Asociado podrá requerir en cualquier momento la documentación que estime conveniente para acreditar fehacientemente todos los datos y circunstancias personales que consten en cada solicitud.
Artículo 10. Valoración de las solicitudes.
10.1. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por la Comisión a la que se hace referencia en el artículo 13 y se procederá a seleccionar las que cumplan los criterios establecidos.

10.2. La resolución provisional de las ayudas será notificada al alumnado solicitante mediante correo electrónico. Además, se hará pública en la página web del Centro Asociado y en los tablones de anuncios de las distintas sedes y aulas universitarias.
10.3. Se dispondrá de un periodo de diez días para presentar la documentación que les haya sido requerida, así como las alegaciones que estimen a la resolución. Tanto la documentación como las alegaciones se podrán presentar preferentemente por correo electrónico a info@ubeda.uned.es o presencialmente o por correo certificado en las distintas Secretarías del Centro Asociado.
10.4. Una vez revisada la documentación y resueltas las posibles alegaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de quienes hayan obtenido beca, tanto en la web del Centro como en los tablones de anuncios de las distintas sedes y aulas universitarias, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. Asimismo, será notificada a los interesados mediante correo electrónico. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 11. Recursos.
El alumnado cuya solicitud haya sido denegada podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consorcio Universitario en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución y, en su caso, una vez agotada la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo.
Artículo 12. Estado de la matrícula.
12.1. Para hacer efectiva la ayuda al estudio concedida, se debe haber abonado totalmente la matrícula del curso 2023/2024.
12.2. En todo caso, el alumnado beneficiario deberá justificar el abono total de la matrícula o, en su caso, la concesión de la beca del Ministerio con anterioridad al 30 de junio de 2024. La falta de justificación de estas circunstancias a esa fecha supondrá la exclusión de esta convocatoria.
Artículo 13. Comisión de ayudas al estudio.
Todo lo relacionado con el proceso de resolución de estas ayudas será supervisado por una Comisión nombrada a tal efecto y constituida por:
– Presidente del Consorcio Universitario o persona en quien delegue.
– Secretario del Centro Asociado.
– Coordinador-Auditor del Centro Asociado.
– Un miembro del Personal de Administración y Servicios del Centro Asociado, propuesto por el Director del Centro Asociado.

De cada una de sus reuniones levantará acta el Secretario del Centro Asociado y en ésta se reflejarán los acuerdos tomados, así como las propuestas de concesión o denegación de las ayudas solicitadas.
Artículo 14.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en esta convocatoria dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades desde el momento del pago de la ayuda al estudio.
Disposición Adicional. Datos de Carácter Personal.
La participación en la presente convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. El acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados sean tratados por el Centro Asociado con finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión del pago de la ayuda al estudio. La falta de aportación de los mencionados datos y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente convocatoria.

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